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Esquema provisional de los temas importantes que se plantean en la isla de Fuerteventura en materia de gestión de aguas.

La Directiva Marco del Agua (en adelante DMA), obliga a los Estados Miembros a la realización de un plan hidrológico de cuenca para cada demarcación hidrográfica situada totalmente en su territorio.

Estos planes hidrológicos están concebidos como una de las piezas clave para la consecución de los ambiciosos objetivos recogidos en la DMA, y tal como señalan los apartados 6 y 7 de su artículo 13, deberán ser publicados a más tardar nueve años después de la entrada en vigor de la Directiva (diciembre de 2009), y se revisarán y actualizarán cada seis años.


En su aplicación a Canarias, y considerando que finalmente se identificará una demarcación por cada una de las siete islas, se ha juzgado oportuno utilizar la denominación de plan hidrológico insular (en adelante PHI).

El esquema provisional de los temas importantes en materia de gestión de aguas constituye uno de los trabajos preparatorios, necesarios para la elaboración del plan, expresamente requerido por la DMA.

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