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Presentación.

Al amparo de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas (B.O.C. Nº 94 de 27 de julio de 1990), la Comunidad Autónoma de Canarias asume en su plenitud la Ordenación de los recursos y aprovechamientos hidráulicos del Archipiélago, salvo lo dispuesto en aquellos preceptos de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (actualmente derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas) que le sean de aplicación por definir el dominio público estatal o suponer una modificación o derogación de las disposiciones contenidas en el Código Civil.

Se crea, así mismo, en cada isla, un Consejo Insular de Aguas, como entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, que asume, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas en los términos de la citada Ley 12/1990.

El desarrollo reglamentario de esta Ley lo constituye el Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (B.O.C. Nº 108 de 12 de agosto de 2002), el Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control Vertidos para la Protección del dominio Público Hidráulico (B.O.C. Nº 104 de 24 de agosto de 1994), el Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de Aguas (B.O.C. Nº 157 de 13 de dicimebre de 1993).