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Informe de los artículos 5 y 6 Directiva Marco de Aguas.

El objeto de este informe es dar respuesta a los requerimientos del artículo 5, que pueden agruparse en tres grandes grupos: la caracterización de las masas de agua superficiales y subterráneas, así como el análisis de las repercusiones de las actividad humanas en las masas de agua (presiones e impactos). A estas tareas hay que añadir las de artículo 6 sobre el Registro de Zonas Protegidas.



Contenidos del articulo 5 de la DMA (adaptado de EC 2003d)

La caracterización de las masas de agua y el análisis de presiones impactos, suponen, en el caso de las aguas superficiales, haber realizado las siguientes tareas: localización y límites de las masas de agua, mapa de las ecorregiones y tipos de masas de agua, propuesta de las condiciones de referencia para cada tipo de masa de agua, identificación de presiones: contaminación puntual y difusa, presiones cuantitativas y alteraciones morfológicas y del uso del suelo, análisis de los impactos comprobado y probable e identificación de masas de agua en riesgo de no alcanzar el buen estado ecológico. En el caso de las aguas subterráneas las tareas son: localización de presiones: extracción, contaminación puntual y difusa, análisis de los impactos y finalmente identificación de las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado ecológico.

Un aspecto novedoso de las actividades a realizar es el análisis económico del uso del agua (Art.5 u A-III), que incluye la caracterización económica de esos usos y los estudios sobre recuperación de costes: financieros, ambientales y del recurso. Los estudios correspondientes a este apartado no están aún desarrollados, no obstante estarán disponibles a lo largo de 2005 por estar incluidos en el concurso de Asistencia Técnica promovido por la Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias.

También forman parte de este informe los trabajos de identificación y cartografiado de áreas protegidas, según los requerimientos del artículo 6 y Anexo IV de la DMA, que incluyen las aguas destinadas al consuma humano (Art. 7), las de uso recreativo, baño y pesca, las zonas vulnerables y sensibles y las de alto valor ambiental (red Natura 2000)

Recursos:

 Informe de los artículos 5 y 6 Directiva Marco de Aguas.